Desde el 1 de enero de 2012, todas las personas con intolerancia al gluten tendrán más facilidad para identificar productos alimenticios aptos para ellos/as.
A partir de esta fecha entra en vigor el Reglamento nº 41/2009 de la Unión Europea sobre composición y etiquetado de productos alimenticios para personas con intolerancia al gluten.
Este Reglamento establece las condiciones que deben reunir los alimentos que se comercialicen y como debe ser su etiquetado, así como información de lo completos que son estos alimentos para las necesidades nutricionales.
Como se puede ver, este reglamento fue aprobado en 2009 y todas las marcas han tenido casi 3 años para adaptar los productos y el etiquetado nutricional. Además, se aplica tanto a los productos dedicados al colectivo de celiacos (dietéticos) como a los alimentos ordinarios que también pueden ser consumidos por estas personas.
Por lo que, a partir de ahora, podemos encontrar en las etiquetas información para celiacos que consistirá en:
- "sin gluten": tanto para productos dietéticos como alimentos en general, cuando su contenido en gluten sea inferior a 20ppm (20mg/Kg).
- "muy bajo en gluten": sólo en el caso de alimentos dietéticos con contenidos de gluten entre 20 y 100ppm (20 y 100mg/Kg).
Otro punto que compone el reglamento, que ha creado cierto conflicto, es la posibilidad de los productores de incluir en el etiquetado nutricional la leyenda "puede contener trazas de gluten". El conflicto está en que ambas advertencias son compatibles, por lo que crearía una duda en el consumidor celiaco, ya que no sabría si el producto está libre de gluten y optaría por desechar el producto para no asumir riesgos.
Además, algunos representantes de asociaciones de celiacos sugieren que las autoridades sanitarias deberían reforzar las labores de inspección para asegurar que las marcas siempre cumplan el propósito de no aumentar los niveles de gluten de sus productos en sus cadenas de producción.
Aún así, se estima que los celiacos ahorrarán un 30% a la hora de hacer la compra, ya que tendrán mejor identificados los productos adaptados a ellos o sin gluten (el 70% de los productos del mercado no contienen gluten) y podrán elegir la opción más barata.
Este reglamento ha estado muy apoyado desde el Estado Español, pero no todos los productos que pueden producir intolerancias o alergias están igual de controlados. En España, el Real Decreto 1245/2008 modifica el etiquetado alimentario para que todas las sustancias con capacidad de producir alergias o intolerancias queden bien identificados en los productos envasados. Estos ingredientes o sus derivados son: apio, gluten, crustáceos, huevos, pescado, leche, moluscos, mostaza, frutos con cáscara, cacahuetes, sésamo, altramuces, soja, dióxido de azufre y sulfitos.
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